domingo, 18 de septiembre de 2011

Derecho legal al Subsidio de $ 1.840 Favorecidos y Depurados sin Causa

Subsidios o Clientelismo Politico?

Han pasado alrededor de 3 meses desde que el Ministro de Gobierno José Manuel Córdoba declaró la emergencia social a la desocupación, donde con la Política Subsidiaria se asistió en un primer momento a 300 desocupados, luego en el transcurso del Segundo pago se llego a la suma de 1800 desocupados con el fin de serenar la localidad.
De una parte, por buenas que sean las intenciones del Gobierno y el soporte técnico en que se basaron sus medidas, es sencillamente antidemocrático e irresponsable emprender una reforma ambiciosa de sostener el sistema de seguridad social, subsidiada y propuesta hasta diciembre según lo expresado.
Una política no tributaria, sin equidad, sin control, imposible de lograr un sistema de seguridad social solidario.
Sin la creación de empleo formal y estable donde es imposible que aumente el número de personas pertenecientes al régimen contributivo y que lo hagan financieramente viable como aportantes. A través de los contratos de estabilidad jurídica (LCT).
El proceso, no fue expectante a resolver las falencias, careció de control de los beneficiados, por la documentación presentada en el segundo pago se llego a la cifra de $ 3.312.000 pesos, que luego en el transcurso de los pagos siguientes se depuraron un porcentaje elevado de los beneficiarios, sin ningún tipo de investigación previa, ¿como se controla? ¿Cuál es la Reglamentación? ¿Quién aprobó la medida? ¿Por qué sigue la misma cifra mensual y no la cantidad de benefactores? Muchas violaciones del estado y  en el oportunismo al subsidio como la palabra lo dice, en ningún momento se especificó la acción laboral menos la actividad de Trabajo en Negro.
Responsabilidad del Estado.

Lo más importante es el respaldo legal para el desocupado Subsidiado
 
Lo que hay que saber  para los desocupados, los respaldos legales que poseen, más por el Desocupado que esta Cumpliendo trabajo en la calle o en otros sectores, accion que no debería, por ser ilegal por ejem:                                                                 
1.     No son aportantes a la AFIP por que ningún empleador certifico declaraciones de servicios del aportantes.
2.     Ningun desocupado subsidiado esta bajo ningún tipo ART, el empleador por derecho está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a auto asegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
3.     No tienen cobertura médica: Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales. Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.
4.      En ningún momento se obtuvo el derecho de provisión de ropa de trabajo. Todo empleador deberá cumplir, dentro de los veinte (20) días de firmado el primer plan de mejoramiento, las siguientes medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo:                                                                                                                          1. Debe proveer a los trabajadores a su cargo de:
Ropa adecuada para el trabajo, cuando así lo exija el desarrollo de la tarea.
Cinturones de seguridad y existencia de puntos de amarre, cuando realicen trabajos de altura.
Elementos de protección personal para los trabajadores expuestos a lesiones oculares.
Cascos, cuando existiera la posibilidad de caída de objetos.
Calzado de seguridad, cuando exista peligro de lesiones en los pies.
Protectores auditivos, cuando se encuentre expuestos a ruidos.
Elementos de protección personal y adecuado entrenamiento, cuando la tarea involucre manipulación de sustancias cancerígenas, tóxicas, cáusticas, irritantes o infecciosas.
Información acerca de los riesgos a los que se encuentran expuestos en función de las tareas que realicen.
2. Debe prever que los establecimientos donde desarrollen su tarea los trabajadores cuenten con:
Agua potable durante el desarrollo de las tareas.
Instalaciones sanitarias en buen estado higiénico.
Equipos portátiles de lucha contra el fuego.
Se establece el formulario de auto evaluación para calificar si el empleador cumple o no con las normativas de higiene y seguridad. Este punto es importante, ya que el llenado de este formulario tiene el carácter de declaración jurada, es decir, que lo que en el formulario se declara, se presume que es verdad, con graves consecuencias de no ser así.
Los puntos arriba mencionados están desarrollados más detalladamente en las páginas siguientes y es necesario agregar que las ART responderán siempre que se cumplan las normas que dispone la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que estas medidas son parte de la prevención que las ART tienen como objetivo, y que ellas fiscalizan, una vez que el empleador y la empresa aseguradora han contratado, que se cumplan por medio de inspecciones periódicas.
5.     Los Actores que están enviando a trabajar en estas condiciones, están fomentando el “Trabajo en Negro” Provocando una violación la Ley Nacional de Empleo, LNE de aquí en más, se considera trabajador registrado cuando el empleador ha inscripto al trabajador en: a. el libro especial del cual habla la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, en su Art. 52; b. Sistema Único de Registro Laboral. Por lo que, de no darse esta inscripción, la relación se considera no registrada.
6.     Los derechos y obligaciones de un trabajador son independientes del incumplimiento de la obligación Registral del Empleador. Solo que ante circunstancias tales como por ejemplo, reclamar diferencias salariales, el trabajador debe en primera medida demostrar el vínculo que lo une al empleador.
7.     Esta ley establece que la indemnización por despido sin causa establecida en el Art. 245 LCT será duplicada cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente.     
8.     El trabajador desocupado en caso de percibir una ayuda financiera otorgada por el estado en forma de crisis emergente no puede desarrollar actividad si no esta registrada por un empleador en el Sistema Único de Registro Laboral, previo a una inserción laboral a futuro o mientras se busque un marco legal de planes y Programas de empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación por el estado.   
9.     Y el pedido mensual de sabanas en el ANSES  para verificar si el conyugue o vinculo familiar es aportante, y se utiliza para depurar y limitar un beneficio financiero otorgado por el estado, es discriminación todo el mundo tiene derecho a trabajar y la igualdad.   
10. Derechos de los trabajadores en la constitución                                                                                                     El apartado 14 bis de la constitución dispone de los derechos de los trabajadores, incluidos Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado publico; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial              Igualdad Se prohíbe la discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, opinión política, actividad sindical o edad.  

11. El trabajador no puede ejercer en condiciones precarias, no esta estipulado en ningún Convenio de Trabajo en la Republica Argentina. El estado no puede emplear a los obreros en Negro, sin ningún tipo de aporte y seguridad de Trabajo.(menos en las Unidades Básicas).                                                                                                                        

12. La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. También otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente. Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:· La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse de manera previa al cambio.· Se entiende que un familiar es no conviviente cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente justificada. En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro. No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. 

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